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EmbeddedWorld 25 | 11 - 13 de marzo

Código de conducta de Pyramid Computer GmbH Código de conducta

  1. Dónde se aplica el CdC

    1. Este CoC se aplica a todas las filiales y unidades de negocio Pyramid.
    2. Pyramid se compromete a promover el cumplimiento del contenido de este CdC entre sus proveedores y en otras partes de la cadena de valor en todos los puntos posibles.
  2. Valores fundamentales

    Pyramid trabajará de forma proactiva para garantizar que los valores establecidos a continuación se pongan en práctica y se respeten tanto ahora como en el futuro.

    1. Cumplimiento de la legislación

      Pyramid cumple las leyes aplicables y otros requisitos legales del país en el que opera.

    2. Integridad y liderazgo organizativo

      1. Pyramid basa sus actividades en valores y principios éticos de aplicación general, en particular la integridad, la honradez, el respeto de la dignidad humana, la apertura y la no discriminación por motivos de religión, ideología, sexo y origen étnico.
      2. Pyramid rechaza la corrupción y el soborno y utiliza los medios adecuados para promover la transparencia, la integridad, la buena gobernanza y la responsabilidad corporativa.
      3. Pyramid persigue unas prácticas empresariales limpias y reconocidas y una competencia leal, centrándose en el comportamiento profesional y los altos niveles de calidad.
    3. Intereses de los consumidores

      En lo que respecta a los intereses de los consumidores, Pyramid cumple la normativa de protección de los consumidores y las prácticas adecuadas de venta, comercialización e información.

    4. Comunicación

      Pyramid se comunica de forma abierta. Todos los documentos e información se presentan de forma adecuada, no se alteran ni destruyen indebidamente y se almacenan correctamente. Los secretos empresariales y la información comercial de clientes y socios se tratan con sensibilidad y confidencialidad.

    5. Derechos humanos

      Pyramid se compromete a promover los derechos humanos, en particular los siguientes:

      1. Privacidad: Protección de la intimidad.
      2. Salud y seguridad: Garantizar la salud y la seguridad en el trabajo, en particular garantizando un entorno laboral seguro y saludable, previniendo accidentes y lesiones.
      3. Acoso: Protección de los trabajadores contra los castigos corporales y el acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.
      4. Libertad de conciencia: proteger y garantizar el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión.
    6. Condiciones de trabajo

      Pyramid cumple las siguientes normas laborales básicas.

      1. Trabajo infantil: La prohibición del trabajo infantil, es decir, el empleo de personas menores de la edad legalmente requerida.
      2. Trabajo forzoso: Prohibición de cualquier tipo de trabajo forzoso.
      3. Equiparación salarial: normas laborales relativas a la remuneración, en particular con respecto al nivel de remuneración establecido en las leyes y reglamentos aplicables.
      4. Derechos de los trabajadores: Salvaguardar los derechos de los empleados a la libertad de asociación, libertad de reunión y negociación colectiva, en la medida en que sea legalmente permisible y posible.
      5. Prohibición de discriminación: trato no discriminatorio a todos los empleados.
    7. Horas de trabajo

      Pyramid cumple las normas laborales relativas a la jornada laboral más larga permitida.

    8. Proteger el medio ambiente

      Pyramid cumple los requisitos y normas de protección medioambiental aplicables a sus actividades y actúa con conciencia medioambiental en los lugares donde opera.

    9. Compromiso cívico

      Pyramid contribuye al desarrollo social y económico de los países y regiones en los que opera.

  3. Realización y aplicación

    Pyramid hará todos los esfuerzos razonables y apropiados para implementar y aplicar los principios y valores descritos en este CdC ahora y en el futuro. Se informará a los socios contractuales de las medidas básicas previa solicitud y en el marco de la cooperación mutua. No existe derecho a la revelación de secretos comerciales o empresariales relacionados con la competencia u otra información que requiera protección.

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