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Condiciones generales de compra de Pyramid Computer GmbH Pyramid)

Estado 01.06.2018

Artículo I: Disposiciones generales

  1. La relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador en relación con los suministros y/o servicios del Proveedor (en lo sucesivo, "Suministros") se regirá exclusivamente por las presentes CGC. Para el alcance de las entregas serán determinantes las declaraciones por escrito acordadas mutuamente.
  2. El Proveedor se reserva sus derechos ilimitados de uso y explotación, en virtud de la legislación sobre propiedad y derechos de autor, sobre los presupuestos de costes, planos y otros documentos (en lo sucesivo, los "Documentos"). Los Documentos sólo podrán ponerse a disposición de terceros con el consentimiento previo del Proveedor y deberán devolverse al Proveedor inmediatamente después de que éste lo solicite si no se realiza el pedido al Proveedor. Las frases 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a los documentos del Comprador; no obstante, éstos podrán hacerse accesibles a terceros a los que el Proveedor haya transferido legítimamente las entregas.
  3. Las entregas parciales son admisibles en la medida en que sean razonables para el cliente.

Artículo II: Precios, condiciones de pago y compensación

  1. Los precios son franco fábrica, excluido el embalaje, más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.
  2. Si el Proveedor se encarga de la instalación o el montaje, y salvo que se acuerde otra cosa, el Comprador correrá con todos los gastos accesorios necesarios, como gastos de viaje y transporte y dietas, además de la remuneración acordada.
  3. Los pagos se efectuarán a través del agente pagador del Proveedor.
  4. El cliente sólo puede compensar las reclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido reconocidas por sentencia declaratoria.

Artículo III: Reserva de dominio

  1. Los objetos de los suministros (mercancías sujetas a reserva de dominio) seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones que le correspondan frente al Comprador derivadas de la relación comercial. Si el valor de todas las garantías reales a las que tiene derecho el Proveedor supera el importe de todas las reclamaciones garantizadas en más de un 20%, el Proveedor liberará una parte correspondiente de las garantías reales a petición del Comprador; el Proveedor tendrá derecho a elegir entre diferentes garantías reales para la liberación.
  2. Mientras dure la reserva de dominio, se prohíbe al comprador pignorar o transferir la propiedad a modo de garantía y sólo se permite la reventa a revendedores en el curso ordinario de los negocios y únicamente a condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o haga la reserva de que la propiedad no se transfiere al cliente hasta que éste haya cumplido sus obligaciones de pago.
  3. Si el comprador revende mercancía sujeta a reserva de propiedad, cede al proveedor, a título de garantía, sus futuros créditos derivados de la reventa frente a sus clientes con todos los derechos accesorios -incluidos los posibles créditos de saldo- sin necesidad de otras declaraciones especiales. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se revende junto con otros artículos sin que se haya acordado un precio individual para la mercancía sujeta a reserva de propiedad, el comprador cederá al proveedor la parte de la reclamación total del precio que corresponda al precio de la mercancía sujeta a reserva de propiedad facturado por el proveedor.
  4. a) El comprador está autorizado a transformar la mercancía reservada o a mezclarla o combinarla con otros artículos. La transformación se realizará para el proveedor. El comprador almacenará la nueva búsqueda resultante para el proveedor con el cuidado de un empresario prudente.
    La nueva búsqueda se considerará mercancía sujeta a reserva de dominio. b) El Proveedor y el Comprador acuerdan que, en caso de combinación o mezcla con otras mercancías que no pertenezcan al Proveedor, éste tendrá en todo caso derecho a la copropiedad de la nueva búsqueda por el importe de la cuota resultante de la relación entre el valor de la mercancía combinada o mezclada sujeta a reserva de dominio y el valor de las otras mercancías en el momento de la combinación o mezcla.
    A este respecto, se considera que el nuevo elemento es un producto sujeto a reserva de dominio. c) La disposición sobre la cesión de créditos con arreglo al número 3 también se aplica al nuevo elemento.
    No obstante, la cesión sólo se aplicará hasta el importe correspondiente al valor de la mercancía reservada transformada, combinada o mezclada facturado por el proveedor. d) Si el cliente combina la mercancía reservada con bienes muebles o inmuebles, también cederá al proveedor, sin necesidad de otras declaraciones especiales, a modo de garantía, su crédito al que tiene derecho como remuneración por la combinación, junto con todos los derechos accesorios, por el importe de la proporción del valor de la mercancía reservada combinada con respecto a las demás mercancías combinadas en el momento de la combinación.
  5. Hasta su revocación, el Comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos por la reventa. En caso de causa justificada, en particular demora en el pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesto de una letra de cambio o indicios justificados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del cliente, el proveedor tendrá derecho a revocar la autorización de cobro del cliente. Además, el Proveedor podrá, previa advertencia y con un plazo de preaviso razonable, revelar la cesión a título de garantía, realizar los créditos cedidos y exigir la revelación de la cesión a título de garantía por parte del Comprador al Cliente.
  6. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el cliente deberá informar inmediatamente al proveedor. Si se acredita un interés justificado, el cliente deberá facilitar inmediatamente al proveedor la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente y entregar los documentos necesarios.
  7. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato tras el vencimiento infructuoso de un plazo razonable fijado para el comprador; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas. El comprador está obligado a entregar la mercancía. La retirada o la reivindicación de la reserva de dominio o el embargo de la mercancía reservada por parte del proveedor no constituirán una rescisión del contrato, a menos que el proveedor lo haya declarado expresamente.

Artículo IV: Plazos de entrega; retraso

  1. El cumplimiento de los plazos de entrega requiere la recepción a tiempo de todos los documentos que deba suministrar el Comprador, las autorizaciones y liberaciones necesarias, en particular de planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones por parte del Comprador. Si estas condiciones no se cumplen a su debido tiempo, los plazos se prorrogarán en consecuencia; esto no se aplicará si el Proveedor es responsable de los retrasos.

  2. Si el incumplimiento de los plazos se debe a a) fuerza mayor, por ejemplo, movilización, guerra, actos de terrorismo, disturbios o acontecimientos similares (por ejemplo, huelga, cierre patronal), b) virus y otros ataques de terceros al sistema informático del proveedor, en la medida en que se hayan producido a pesar del cumplimiento de las medidas de protección.


    (p. ej. huelga, cierre patronal), b) virus y otros ataques de terceros al sistema informático del proveedor, en la medida en que éstos se hayan producido a pesar del cumplimiento de la diligencia habitual en las medidas de protección, c) obstáculos debidos a normativas alemanas, estadounidenses y otras normativas nacionales, comunitarias o internacionales aplicables del derecho mercantil exterior o debidos a otras circunstancias de las que el proveedor no sea responsable, los plazos se prorrogarán en consecuencia.
  1. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, el Comprador podrá exigir una indemnización del 1% por cada semana completa de retraso, pero sin superar un total del 10% del precio de la parte de los suministros que no haya podido utilizarse para el fin previsto debido al retraso.
  2. Tanto las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Comprador por demora en la entrega como las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación que superen los límites especificados en el nº 3 quedan excluidas en todos los casos de demora en la entrega, incluso tras el vencimiento de cualquier plazo fijado al Proveedor para la entrega. Esto no se aplicará en los casos de responsabilidad basada en dolo, negligencia grave o lesiones a la vida, el cuerpo o la salud. El Comprador sólo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si el Proveedor es responsable del retraso en la entrega. Las disposiciones anteriores no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Comprador.
  3. A petición del Proveedor, el Comprador está obligado a declarar en un plazo razonable si rescinde el contrato debido al retraso en la entrega o si insiste en la entrega.
  4. Si el envío o la entrega se retrasa a petición del cliente más de un mes tras la notificación de disponibilidad para el envío, se podrá cobrar al cliente una tasa de almacenamiento del 1% del precio de los artículos de las entregas por cada mes adicional o parte del mismo, pero no más del 10% en total. Las partes contratantes son libres de demostrar costes de almacenamiento superiores o inferiores.

Artículo V: Transferencia del riesgo


  1. Incluso en caso de entrega a portes pagados, el riesgo se transmitirá al cliente de la siguiente forma: a) en caso de entrega sin instalación ni montaje, en el momento de su envío o recogida.
    A petición y a cargo del cliente, el proveedor asegurará el suministro contra los riesgos de transporte habituales; b) en caso de suministro con instalación o montaje, el día de la recepción en las propias instalaciones del cliente o, si así se ha acordado, después de una operación de prueba satisfactoria.
  2. Si el envío, la entrega, la puesta en marcha, la realización de la instalación o el montaje, la aceptación en la propia fábrica del cliente o el funcionamiento de prueba se retrasan por motivos imputables al cliente o si el cliente se demora en la aceptación por otros motivos, el riesgo pasará al cliente.

Artículo VI: Recepción

El cliente no podrá negarse a aceptar las entregas por defectos insignificantes.

Artículo VII: Defectos materiales

El proveedor será responsable de los defectos materiales de la siguiente manera:

  1. Todas aquellas piezas o servicios que presenten un defecto material serán, a elección del Proveedor, reparadas, sustituidas o suministradas de nuevo gratuitamente, siempre que la causa del defecto ya existiera en el momento de la transmisión del riesgo.
  2. Las reclamaciones por cumplimiento posterior prescriben a los 12 meses de iniciarse el plazo de prescripción; lo mismo se aplica a la rescisión y la reducción.



    Este plazo no se aplica: - en la medida en que la ley prescriba plazos más largos de conformidad con §§438 Párr. 1 Núm. 2 (edificios y objetos para edificios) y 634a Párr. 1 Núm. 2 (defectos de construcción) BGB, - en caso de dolo, - en caso de ocultación fraudulenta del defecto, y - en caso de incumplimiento de una garantía de calidad.
    Las reclamaciones de reembolso de gastos por parte del comprador de conformidad con el artículo 445a del BGB (recurso del vendedor) también prescriben a los 12 meses de iniciarse el plazo de prescripción legal, siempre que el último contrato de la cadena de suministro no sea una compra de bienes de consumo. Las disposiciones legales sobre la suspensión del vencimiento, la suspensión y el reinicio de los plazos de prescripción no se verán afectadas.
  1. La notificación de defectos por parte del cliente debe hacerse inmediatamente por escrito.
  2. En caso de reclamaciones por defectos, el cliente podrá retener los pagos en una medida razonablemente proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El cliente no tendrá derecho de retención si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la reclamación por defectos es injustificada, el Proveedor tendrá derecho a exigir al Comprador el reembolso de los gastos ocasionados.
  3. Se dará al Proveedor la oportunidad de proporcionar un cumplimiento posterior en un plazo razonable.
  4. Si falla el cumplimiento posterior, el cliente podrá -sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios de conformidad con el nº 10- rescindir el contrato o reducir la remuneración.
  5. No existirán reclamaciones por defectos en caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada, deterioro insignificante de la capacidad de uso, desgaste natural o daños que surjan después de la transferencia del riesgo como resultado de un manejo incorrecto o negligente, tensión excesiva, materiales de funcionamiento inadecuados o debido a influencias externas especiales que no estén previstas en el contrato. Si el cliente o terceros realizan modificaciones, montajes/desmontajes o trabajos de reparación inadecuados, no existirán reclamaciones por defectos por éstos y las consecuencias resultantes.
  6. Quedan excluidas las reclamaciones del Comprador por los gastos necesarios para el cumplimiento posterior en la medida en que los gastos aumenten porque el objeto del suministro haya sido trasladado posteriormente a un lugar distinto de la sucursal del Comprador, salvo que el traslado corresponda a su uso previsto. Esto se aplicará mutatis mutandis a las reclamaciones de reembolso de gastos del Comprador en virtud del artículo 445a del BGB (recurso del Vendedor), siempre que el último contrato de la cadena de suministro no sea una venta de bienes de consumo.
  7. Los derechos de repetición del comprador frente al proveedor de acuerdo con el § 445a del BGB (derecho de repetición del vendedor) sólo existirán en la medida en que el comprador no haya llegado a ningún acuerdo con su cliente que vaya más allá de los derechos legales por defectos.
  8. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente debidas a un defecto material. Esto no se aplicará en caso de ocultación fraudulenta del defecto, incumplimiento de una garantía de calidad, lesión de la vida, la integridad física o la salud y en caso de incumplimiento doloso o negligencia grave de las obligaciones por parte del Proveedor. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Comprador no está asociada a las disposiciones anteriores. Otras reclamaciones o derechos distintos de los regulados en este Art. VII debido a un defecto material quedan excluidas.

Artículo VIII: Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; defectos de titularidad

  1. Salvo pacto en contrario, el Proveedor está obligado a realizar el suministro únicamente en el país del lugar de entrega sin infringir los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor de terceros (en adelante: derechos de propiedad). En caso de que un tercero haga valer frente al cliente una reclamación justificada basada en la vulneración de un derecho de propiedad intelectual por parte de los suministros realizados por el proveedor y utilizados de conformidad con el contrato, el proveedor responderá frente al cliente en el plazo estipulado en el Art.
    VII núm. 2 de la siguiente forma: a) El proveedor deberá, a su elección y a sus expensas, bien obtener una licencia para el uso del derecho de propiedad intelectual en relación con los suministros en cuestión, bien modificar los suministros de forma que ya no infrinjan el derecho de propiedad intelectual, o bien sustituirlos.
    Si esto no fuera posible para el proveedor en condiciones razonables, el cliente tendrá derecho a los derechos legales de rescisión o reducción. b) La obligación de indemnización por daños y perjuicios del proveedor se regirá por el art. XI.
    XI. c) Las obligaciones del proveedor mencionadas anteriormente sólo serán de aplicación si el cliente notifica inmediatamente por escrito al proveedor las reclamaciones de terceros, no reconoce la existencia de una infracción y deja a su discreción todas las medidas de defensa y las negociaciones para llegar a un acuerdo. Si el cliente deja de utilizar los suministros para minimizar el daño o por otra causa justificada, estará obligado a indicar al tercero que dicho cese de uso no supone un reconocimiento de la infracción.
  2. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente en la medida en que éste sea responsable de la infracción de derechos de propiedad.
  3. En caso de infracción de los derechos de propiedad, se aplicarán las disposiciones del Art. VII nº 4, 5, 8 y 9 se aplicarán en consecuencia.
  4. En caso de otros defectos de titularidad, se aplicarán en consecuencia las disposiciones del Art. VII.
  5. Quedan excluidas otras reclamaciones o pretensiones distintas de las reguladas en el presente Art. VIII contra el Proveedor y sus auxiliares ejecutivos debido a un defecto de titularidad quedan excluidas.

Artículo IX: Reserva de cumplimiento

  1. El cumplimiento del contrato está sujeto a la condición de que no existan obstáculos debidos a la normativa alemana, estadounidense u otra normativa nacional, comunitaria o internacional aplicable en materia de comercio exterior, ni embargos u otras sanciones.
  2. El cliente está obligado a facilitar la información y los documentos necesarios para la exportación, el envío o la importación.

Artículo X: Imposibilidad; ajuste del contrato

  1. Si la entrega resulta imposible, el Comprador tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios, a menos que el Proveedor no sea responsable de la imposibilidad. No obstante, la reclamación por daños y perjuicios del Comprador se limitará al 10% del valor de la parte de la entrega que no pueda utilizarse para el fin previsto debido a la imposibilidad. Esta limitación no se aplicará en los casos de responsabilidad basada en dolo, negligencia grave o lesión de la vida, la integridad física o la salud; ello no implicará una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente. El derecho del cliente a rescindir el contrato no se verá afectado.
  2. Si acontecimientos en el sentido del Art. IV nº 2a) a c) modifican de forma significativa la importancia económica o el contenido del suministro o tienen un efecto significativo en la actividad del proveedor, el contrato se adaptará adecuadamente de buena fe. Si esto no es económicamente justificable, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato. Lo mismo se aplicará si no se conceden o no pueden utilizarse las licencias de exportación necesarias. Si el Proveedor desea ejercer este derecho de rescisión, deberá informar al Comprador inmediatamente después de darse cuenta de las consecuencias del hecho, incluso en el caso de que se hubiera acordado inicialmente con el Comprador una prórroga del plazo de entrega.

Artículo XI: Otras reclamaciones por daños y perjuicios

  1. Salvo que se regule de otro modo en estas EKB, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Cliente, independientemente de los fundamentos jurídicos, en particular por incumplimiento de los deberes derivados de la obligación contractual y de acciones no autorizadas.






  2. Esto no se aplica si la responsabilidad se asume como sigue: a) en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, b) en caso de dolo, c) en caso de negligencia grave por parte de los propietarios, representantes legales o ejecutivos, d) en caso de dolo, e) en caso de incumplimiento de una garantía asumida, f) debido al incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales.
    No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos del contrato, salvo que se aplique otro de los supuestos mencionados.
  3. La modificación de la carga de la prueba en detrimento del cliente no está asociada a las disposiciones anteriores.

Artículo XII: Competencia y ley aplicable

  1. Si el Comprador es un comerciante, el único fuero competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del Proveedor. No obstante, el Proveedor también tendrá derecho a interponer una demanda en el domicilio social del Comprador.
  2. El presente contrato, incluida su interpretación, se regirá por la legislación alemana, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Artículo XIII: Carácter vinculante del contrato

El contrato seguirá siendo vinculante en sus partes restantes aunque algunas de sus disposiciones sean jurídicamente nulas. Esto no se aplicará si la adhesión al contrato representa una dificultad excesiva para una de las partes.

Contacto

pyramidTeléfono: +49 761 4514 - 0E-mail: info@ .de